miércoles, 17 de octubre de 2012

la resolución 2640 ICA BRAYAN MESA Y SU COMBO



CENTRO AGROPECUARIO"LA GRANJA"
ESPINAL TOLIMA

 BRAYAN MESA
 MARIANO VARGAS
MIGUEL HERNANDEZ



– Corrales de cuarentena para aislamiento  y a
 RESOLUCIÓN 2640 DE 2007
(septiembre 28)
Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007

Instituto Colombiano Agropecuario

Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado porcino destinado al sacrificio para consumo humano.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial del Decreto 001 de 1984, 2141 de 1992 y 1840 de 1994, Acuerdo 00008 de 2001, Decreto 1500 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1500 de 2007, el Gobierno Nacional estableció el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación;
Que en los artículos 4°, 11, 16, 17, 19 del decreto mencionado en el considerando anterior, se identifican aquellos aspectos que deben ser reglamentados por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario;
Que Colombia requiere asegurar las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado porcino, que será sacrificado con destino al consuno humano;
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
CAPITULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las granjas de producción primaria, dedicadas a la producción de porcinos destinados para el consumo humano, con el fin de proteger la vida, la salud humana y el ambiente.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán en el territorio nacional a:
a) A las granjas de producción porcina;
b) Los animales de la especie porcina cuya carne y productos cárnicos comestibles sean destinados al consumo humano;
c) Se exceptúan del cumplimiento de la presente resolución, las explotaciones porcícolas dedicadas a la producción para autoconsumo.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 3°. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Alimento inocuo. Es aquel que no causa efectos nocivos en la salud del consumidor.
Buenas Prácticas en la Alimentación Animal, BPAA. Son los modos de empleo y prácticas recomendadas en alimentación animal, tendientes a asegurar la inocuidad de los alimentos de origen animal para consumo humano, minimizando los peligros físicos, químicos y biológicos que implique un riesgo para la salud del consumidor final.
Bioseguridad. Son todas aquellas medidas sanitarias preventivas y de control que, utilizadas en forma permanente, evitan la entrada y salida de agentes infectocontagiosos en una granja porcina.
Buenas Prácticas en el uso de Medicamentos Veterinarios, BPMV. Se define como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos de uso veterinario, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilicen en condiciones prácticas.
Confinamiento. Limitación del desplazamiento de los animales mediante la delimitación del espacio físico ocupado, a través del cual se puede ejercer adecuado manejo y control sanitario.
Cuarentena. Es una medida sanitaria de prevención, encaminada a evitar la entrada o difusión de una enfermedad en una explotación porcina.
Efecto indeseable. Respuesta inesperada de parte de un animal a un medicamento veterinario aplicado o administrado según lo aprobado en el rotulado por parte del ICA.
Porquinaza. Residuos consistentes en deyecciones ganaderas, materias fecales, la cama, el agua de lavado y restos de alimento, en proceso de cambio biológico. En función del sistema de producción tendrán diferentes contenidos de agua, dando lugar a los estiércoles sólidos, semisólidos o líquidos.
Etapas de producción. Son las fases del proceso de producción de los cerdos; cada una tiene diferentes objetivos y tipos de animal. Estas etapas comprenden la reproducción o cría, pre cebos, levante y ceba.
Excreta sólida. Material sólido o 



 RESOLUCIÓN 2640 DE 2007
(septiembre 28)
Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007

Instituto Colombiano Agropecuario

Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado porcino destinado al sacrificio para consumo humano.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial del Decreto 001 de 1984, 2141 de 1992 y 1840 de 1994, Acuerdo 00008 de 2001, Decreto 1500 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1500 de 2007, el Gobierno Nacional estableció el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación;
Que en los artículos 4°, 11, 16, 17, 19 del decreto mencionado en el considerando anterior, se identifican aquellos aspectos que deben ser reglamentados por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario;
Que Colombia requiere asegurar las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado porcino, que será sacrificado con destino al consuno humano;
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
CAPITULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las granjas de producción primaria, dedicadas a la producción de porcinos destinados para el consumo humano, con el fin de proteger la vida, la salud humana y el ambiente.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplicarán en el territorio nacional a:
a) A las granjas de producción porcina;
b) Los animales de la especie porcina cuya carne y productos cárnicos comestibles sean destinados al consumo humano;
c) Se exceptúan del cumplimiento de la presente resolución, las explotaciones porcícolas dedicadas a la producción para autoconsumo.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 3°. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Alimento inocuo. Es aquel que no causa efectos nocivos en la salud del consumidor.
Buenas Prácticas en la Alimentación Animal, BPAA. Son los modos de empleo y prácticas recomendadas en alimentación animal, tendientes a asegurar la inocuidad de los alimentos de origen animal para consumo humano, minimizando los peligros físicos, químicos y biológicos que implique un riesgo para la salud del consumidor final.
Bioseguridad. Son todas aquellas medidas sanitarias preventivas y de control que, utilizadas en forma permanente, evitan la entrada y salida de agentes infectocontagiosos en una granja porcina.
Buenas Prácticas en el uso de Medicamentos Veterinarios, BPMV. Se define como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos de uso veterinario, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilicen en condiciones prácticas.
Confinamiento. Limitación del desplazamiento de los animales mediante la delimitación del espacio físico ocupado, a través del cual se puede ejercer adecuado manejo y control sanitario.
Cuarentena. Es una medida sanitaria de prevención, encaminada a evitar la entrada o difusión de una enfermedad en una explotación porcina.
Efecto indeseable. Respuesta inesperada de parte de un animal a un medicamento veterinario aplicado o administrado según lo aprobado en el rotulado por parte del ICA.
Porquinaza. Residuos consistentes en deyecciones ganaderas, materias fecales, la cama, el agua de lavado y restos de alimento, en proceso de cambio biológico. En función del sistema de producción tendrán diferentes contenidos de agua, dando lugar a los estiércoles sólidos, semisólidos o líquidos.
Etapas de producción. Son las fases del proceso de producción de los cerdos; cada una tiene diferentes objetivos y tipos de animal. Estas etapas comprenden la reproducción o cría, pre cebos, levante y ceba.
Excreta sólida. Material sólido o 

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